¿Qué es remuneración?
Son las contraprestaciones en
dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que recibe el
trabajador por parte del patrón lo que causa un contrato de trabajo. Cuando una
persona realiza un trabajo profesional o cumple con una determinada tarea en
una empresa espera recibir un pago por su esfuerzo. Dicha recompensa o
retribución se conoce como remuneración. lo habitual es que la remuneración
adquiera la forma de un sueldo o salario mensual esto quiere decir que al final
de cada mes el trabajador recibe una remuneración.
La remuneración se entiende como
una contraprestación en el marco de una relación laboral: una persona trabaja y
ayuda a generar riqueza con su labor por lo que recibe una recompensa económica.
¿Qué es remuneración a destajo?
Es aquella que se paga por una
obra en concreto y determinada a una cantidad o pieza de tal manera que el
salario no es fijo, es decir se paga por el esfuerzo empleado.
¿Qué es sueldo?
Sueldo es la palabra que designa
a la remuneración que recibe de manera periodica un trabajador como consecuencia
de la prestación de un servicio profesional o el desempeño de un puesto. Es
decir el trabajador le proporciona a la organización en la que trabaja su
conocimiento y capacidad laboral y esta como contrapartida le asigna un sueldo
cuya suma será determinada a la forma del contrato.
¿Qué es contraprestación?
Es la característica del hecho de
un trabajador que ejecuta en un trabajo a servicio. servicio o pago que una
persona institución o empresa hace a otra en correspondencia a lo que ha
recibido o recibirá. Contraprestación es un término genérico que corresponde
con el efectivo a los activos a entregar por parte del deudor al acreedor en
una operación financiera.
¿Qué es pecuniaria?
Es el dinero sin prejuicio que se
contempla dentro de las prestaciones y en especie avaluables en dinero. Es
utilizada también en derecho administrativo como forma para sancionar los
incumplimientos.
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un
acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio
de una retribución. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el
trabajador que se convierte en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo
las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos del
empresario.
Características de un contrato.
Un contrato de trabajo supone los derechos
para el trabajador que en determinado tiempo se conviertan en obligaciones para
el empresario, su duración puede ser indefinida o determinada y las normas que
regulan cada tipo de trabajo temporal establecen por su parte cual es la
dirección mínima y máxima de cada contrato.
Elementos reales: Los denominados prestaciones y
contraprestaciones o sea el caso o a servicio objeto del contrato por un lado y
la entrega a cambio de ello de una suma de dinero u otro acuerdo por otra.
Elementos formales: la
forma es el conjunto mediante las cuales se manifiestan el consentimiento de
las partes en la celebración de un contrato. En algunos casos es posible que se
exija una forma específica de celebración por ejemplo puede ser necesario la
forma escrita ante notario y testigos etc.
Elementos Occidentales:
son aquellos que las partes establecen por clausulas especiales que no sean
contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
- Contratos unilaterales y bilaterales
- contratos onerosos y gratuito
- contratos instantáneos y sucesivos
- contrato consensual o real, formal, solemne y no formal.
- contrato privado y publico
- contrato nominado o típico.
- contrato por su privacidad
TIPOS DE CONTRATO
Contrato de trabajo a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Duración.
Por tiempo indefinido o por
duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad
en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera
inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
El contrato a tiempo parcial se
entenderá celebrado por tiempo
indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro
del volumen normal de actividad de la empresa. Está permitida la celebración a
tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración
determinada:
- Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
- Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
- Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
- Contratos en prácticas.
- Contrato de relevo.
- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
- No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Contrato indefinido.
El contrato indefinido es aquel
que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre
empresario y trabajador por tiempo indefinido. También se denomina contrato
fijo, denominación que también reciben los trabajadores que prestan sus
servicios con este tipo de contrato.
El contrato indefinido puede
formalizarse verbalmente o por escrito, salvo los de fomento del empleo, los de
tiempo parcial, los fijos-discontinuos, los de relevo y los de trabajadores que
trabajen a distancia que necesariamente deberán constar por escrito ya que de
no hacerlo así se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada
completa salvo que se acredite adecuadamente la temporalidad y el carácter a
tiempo parcial del servicio.
Contrato de trabajo por tiempo determinado.
Son contratos laborales de
plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que
requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado
el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es
aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de
la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del
contrato laboral por tiempo o por obra terminada no supone responsabilidad para
ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un
contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado
un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la
realidad.
Contrato formal.
Es aquel en los que el
consentimiento debe manifestarse por escrito. Es aquel en que la ley ordena que
el conocimiento se manifieste para que el contrato sea válido. Debe cumplir con
tres requisitos:
1. Consentimiento
2. Objeto
3. Causa
Se establece una estructura legal
de acuerdo al código civil donde el consentimiento es el factor decisivo para
que cumpla con ambas partes lo pactado.
Existen dos tipos de contrato
formal:
Contrato Consensual: por
regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato;
las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El
consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No
obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma
particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la
simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato;
es necesario que éstas se manifiesten al exterior, Ejemplos: mutuo, comodato y
depósito.
Contrato Formal o Solemne:
es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por
determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta
un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio,
se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga
determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto
estará afectado de nulidad.
Contrato para la investigación. Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación.
Ø se
regirá por la normatividad especifica
Ø el
trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades.
Ø la
duración del contrato no puede ser inferior a un año, ni exceder de cinco años
Ø la
retribución de esta investigación no podrán ser inferiores a los que
corresponde.
Contrato para personas discapacitadas. Este acuerdo tiene el
propósito de facilitar la integración laboral de aquellas personas con
discapacidad.
Requisitos del trabajador:
Ø Estar
inscrito correctamente en el Servicio Público de Empleo.
Ø El
colaborador que desee celebrar este acuerdo no debe haber estado vinculado a la
empresa o entidad en los veinticuatro meses anteriores al contrato a través de
un contrato por tiempo indefinido.
Ø No
pueden firmar este contrato aquellos que hayan concluido su relación laboral de
carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del
contrato.
Requisitos de la empresa:
Ø Ser
trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, esto último
debe ser reconocido por el Organismo competente; o pensionistas de la Seguridad
Social que puedan demostrar una pensión de incapacidad permanente en los grados
de total, absoluta o gran validez; o pensionistas de clases pasivas que también
puedan demostrar una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente.
Ø Las
empresas que extingan por despido reconocido, declarado improcedente o por
despido colectivo contratos bonificados, serán excluidas por un lapso de 12
meses de las bonificaciones
establecidas.
Ø Pueden
solicitar trabajadores con discapacidad las entidades que contraten
colaboradores por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las
cooperativas de trabajo asociado.
Contrato de Relevo:
Emplear a un trabajador en situaciones de desempleo o con un contrato de duración determinado para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la tensión en jubilación en forma parcial, su duración será indefinida o como mínima igual a ala del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Emplear a un trabajador en situaciones de desempleo o con un contrato de duración determinado para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la tensión en jubilación en forma parcial, su duración será indefinida o como mínima igual a ala del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Contrato a distancia:
La prestación de esta actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente ejercido por este de modo alternativo a su desarrollo presencial de la empresa.
ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RELACIONADOS CON EL CONTRATO
Articulo 20:
Se entiende por relación de contrato de trabajo,cualquiera que sea el acto que se de origen,la prestación de un trabajo personal subordinado a una empresa mediante el pago de un salario contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado,mediante el pago de un salario.
Articulo 25:
El escrito en elque consiste las condiciones de trabajo deberá contener:
- Nombre,nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro,RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
- si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado por temporada de capacitación inicial o por tiempo determinado y en su caso si esta sujeto aun periodo de prueba.
Articulo 42:
En los casos en los que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique las suspensión de las labores se estará a lo dispuesto en el articulo 429 fracción IV de esta ley.
Articulo 43:
La suspensión a la que se refiere el articulo 42 surtirá efectos.
Articulo 44:
Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y seguir en la guardia nacional de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 fracción III de la constitución política de los estados unidas americanos, el tiempo de servicios se tomaran en consideración para determinar su antigüedad.
Articulo 45:
El trabajador deberá regresar a su trabajo.
I. En los casos de las fracciones I, II, IV, y VII el artículo 42 al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
II. En los casos de la fracción III, V y VI del articulo 42 dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
Articulo 68:
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios un tiempo mayor permitido por esta ley. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente de un 200% mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicios de las sanciones establecidas en esta ley.
Articulo 404:
Contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores o una o varias sindicato de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deberán presentarse le trabajo en una rama determinada.
Articulo 405:
Los contratos ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
Articulo 406:
Puede solicitar la celebración de un contrato ley los sindicatos que representan las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados por lo menos de una rama de la industria en una o varias utilidades federativas.
LEY RÉGIMEN CONTRATO DE TRABAJO
En relación con la facultad del empleador para introducir cambio relativo a la forma y modalidades de la presentación de trabajo.Articulo 32:
Capacidad para las personas desde los 18 años puede celebrar contrato de trabajo.
Las personas de 16 y menores de 18 años pueden celebrar contrato de trabajo con la autorización de sus padres.
Articulo 33:
Facultad para estar en juicio. Las personas desde los 16 años están facultadas para juicio laboral en accidentes vinculados al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado.
Articulo 44:
Facultad libre administración y disposición de bienes de 18 años tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten , regidos por esta ley y de los bienes de cualquier tipo de administrativo.
Articulo 35:
Menores emancipados por matrimonio gozaran de plena capacidad laboral.
Articulo 36:
Actos de las personas jurídicas. A fines de la celebración para el contrato, se reputaran actos de las personas jurídicas las de sus representantes legales o de quienes sin serlo aparezcan como factores para ello.
Contrato de trabajo.
Periodo de prueba:
El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que puede ser pactada entre el empresario y el empleado para que ambas partes comprueben la convivencia y esta se debe pactar por escrito. Duración si no está regulada en los convenios colectivos la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los plazos indicados.
Derechos:
Durante el periodo de trabajo del trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores y este tiene que estar dado de alta en el seguro social, además de percibir el salario que corresponda al puesto que el trabajo que desempeñe será nulo cuando se establezca un periodo de prueba que el trabajador ya haya desempeñado bajo cualquier modalidad de contratación durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado en contrato sin necesidad de previo aviso y el trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización.
Durante el periodo de trabajo del trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores y este tiene que estar dado de alta en el seguro social, además de percibir el salario que corresponda al puesto que el trabajo que desempeñe será nulo cuando se establezca un periodo de prueba que el trabajador ya haya desempeñado bajo cualquier modalidad de contratación durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado en contrato sin necesidad de previo aviso y el trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización.
Clausulas Adicionales:
Mediante ellas quedan reflejadas en el contrato las obligaciones legales que el trabajador asume durante la vigencia del contrato cuando este se haya extinguido. En estas clausulas se suele recoger las consecuencias que lleven su cumplimiento.
Mediante ellas quedan reflejadas en el contrato las obligaciones legales que el trabajador asume durante la vigencia del contrato cuando este se haya extinguido. En estas clausulas se suele recoger las consecuencias que lleven su cumplimiento.
- No competencia: El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un determinado periodo de tiempo después de finalizar la realización laboral a cambio de una compensación económica. Se puede establecer una periodo de no competencia máxima de dos años.
- Concurrencia o competencia desleal: mientras el trabajador preste sus servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin la autorización del empresario que fue el que lo contrato. Esta clausula es una consecuencia del deber de buena fe, que tiene el trabajador.
- Permanencia: este pacto se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador por lo cual le interesa asegurarse de que puede contar con él hasta por dos años de forma que revierta en la empresa el dinero que invirtió en formación
- Dedicación plena: El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la competencia del trabajo.
- Confidencialidad: el trabajador se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información relevada u obtenida de la empresa.
PARTES DEL CONTRATO
El empresario, cuando la relación
laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle
sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar
nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito
que obre en poder del trabajador.
Están excluidos de tal obligación
las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los
penados en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o
indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o
convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la
información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse
son los siguientes:
- Con carácter general
- En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
- Con carácter general
La identidad de las partes del contrato de trabajo.
La fecha de comienzo de la
relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal,
la duración previsible de la misma
El domicilio social de la empresa
o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el
trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus
servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de
trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
La categoría o el grupo
profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la
caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan
conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
La cuantía del salario base
inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
La duración y la distribución de
la jornada ordinaria de trabajo
La duración de las vacaciones y,
en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
Los plazos de preaviso que, en su
caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto
de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento
de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos
plazos de preaviso
El convenio colectivo aplicable a
la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su
identificación.
Empresa de trabajo temporal:
Una empresa de trabajo temporal
es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra
empresa llamada empresa cliente o usuario o con otra empresa temporal para sus
contratación.
Despido disciplinario: Es la extinción de contrato de
trabajo por plena decisión del empresario basada en un incumplimiento grave o
culpable del trabajador.
Jornada: acuerdo verbal o escrito que
se debe pactar de forma obligatoria en el contrato de trabajo. Duración máxima de sus jornadas de trabajo: 9 horas máxima a
la semana.
Las horas extras son aquellas que se prestan en exceso de la jornada convencional, para efectos laborales la jornada de trabajo es el tiempo que l trabajador esta a disposición del patrón para prestar un su servicio, la cual podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de las tres horas diarias ni de tres veces en la semana.
HORAS EXTRAS
PERMISOS
- Derecho
- Acuerdo
- Licencia por gravidez
- Embarazo
- Económicos ( no mas de tres consecutivos)
- Cuidados maternales
- Casamiento
- Jurídicos
- Elección popular
VACACIONES
Se hará constar la duración de las vacaciones anuales.
Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de recesión del contrato
Las vacaciones se dan después de un año de haber trabajado en la empresa 1 año y por antigüedad.
Tipos de Remuneración
- Según periodicidad de pago
- Salario mensual o sueldo.
- Salario quincenal.
- Salario diario o jornal.
- Según factores que compensa
Salario ordinario: remunera la actividad realizada en la jornada
ordinaria de trabajo.
Salario integral: remunera la actividad realizada en la jornada
ordinaria de trabajo, los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno,
dominical, extra y la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador.
Según forma de causación
Salario fijo: se causa en su totalidad independientemente de la
eficiencia o productividad del trabajador.
Salario variable: se causa de acuerdo con las actividades
realizadas por el trabajador y varía de acuerdo a su eficiencia
Salario mixto: aquel que se compone de una porción fija y otra
variable.
Asimismo, los tipos de
remuneraciones pueden clasificarse de la siguiente manera:
Sueldo. Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero,
pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el
trabajador por la prestación de sus servicios
Sobresueldo. El sobresueldo corresponde a la remuneración de las
horas extraordinarias de trabajo.
Comisión. Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre
el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el
empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
Participación. Se puede definir como la proporción en las
utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más
secciones o sucursales de la misma.
Gratificación. Se trata de la parte que corresponde a las
utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.